Resolución preliminar de dumping a importaciones de planchón

 

Este 4 de noviembre se publicó en el DOF la “Resolución Preliminar que concluye el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y aleado originarias de la República Federativa de Brasil y de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia”.

El análisis y pruebas observaron que las importaciones de planchón se realizaron en condiciones de dumping; empero, la información no permitió hacer un análisis de daño a la rama de producción nacional. Es menester destacar:

  • Las importaciones de planchón originarias de Brasil se efectuaron con un margen de discriminación de precios de 20.23% y las importaciones originarias de Rusia con un margen de discriminación de precios de 11.98% en el periodo investigado.
  • El planchón de fabricación nacional que se destina al autoconsumo y comercialización es similar al producto objeto de investigación, debido a que tienen características físicas y composición química semejantes, y se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales.
  • ArcelorMittal no representa a la rama de producción nacional debido a que esta es menor al 50% de la producción total del producto similar fabricado por la rama de producción nacional, representando el 41% de la producción nacional en el periodo investigado y, 36% en el periodo analizado, para AHMSA representó el 59% y 64% en dichos periodos.
  • ArcelorMittal al no ser representativa de la rama de producción nacional, la Secretaría de Economía no pudo realizar un análisis de daño objetivo sobre la situación de la rama de producción nacional; por lo que, no fue procedente llevar a cabo un análisis de daño y causalidad.

Se declaró concluido el procedimiento de investigación antidumping sin la imposición de cuotas compensatorias sobre las importaciones de planchón de acero al carbón y planchón de acero aleado, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7207.12.02, 7207.20.02, 7224.90.02 y 7224.90.99 de la TIGIE, originarias de Brasil y de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Finalmente, dicha resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Si desea conocer más sobre esta disposición, consulte la plataforma Checkpoint 

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Karen Castillo
Foreign Trade Editor en Thomson Reuters México | + posts