Resolución final de cuota compensatoria para aceite epoxidado de soya
Este 26 de julio se dio a conocer la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia”, en la cual la Secretaría de Economía (SE) con base en la información y los resultados del análisis concluyó que las proyecciones del volumen de las importaciones otorgadas, sustentan la probabilidad de que de eliminarse la cuota, se presentaría un incremento significativo de las importaciones de dicha sustancia en el mercado mexicano.
Por otro lado, la cuota compensatoria inhibió el ingreso de mercancía en condiciones de dumping durante el periodo analizado, empero, no significa que los exportadores del país investigado ya no incurran en dicha práctica, toda vez que Estados Unidos cuenta con una creciente e importante producción de aceite epoxidado de soya con la capacidad de abastecer más de 50 veces el mercado mexicano en el periodo de examen.
En ese sentido, se prorroga la cuota compensatoria de 62.45% por cinco años más, contados a partir del 30 de julio de 2020. De conformidad con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores que deban pagar cuota compensatoria no estarán obligados a esta si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos. La validación del origen de la mercancía se hará con base en lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.
Finalmente, dicha resolución entra en vigor el 27 de julio de 2021.
Fuente: Checkpoint
