Continúa la cuota compensatoria al aceite epoxidado de soya
Este 2 de agosto se publicó en el DOF, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual se prorroga la vigencia de la cuota de 24.66% por cinco años más, contados a partir del 13 de febrero de 2021.
Lo anterior, al existir elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse esta, continuaría o se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina; esto es, la proyección de las importaciones examinadas ante la eliminación de la misma, prevé un incremento significativo en el mercado, en términos absolutos, dado el nivel de sus precios, así como la magnitud del potencial exportador de sus industrias.
El precio al que concurriría el producto objeto de examen al mercado nacional provocaría que la rama de producción nacional disminuyera su costo de venta al mercado interno, dando lugar a efectos negativos sobre diversos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño, y las desventajas entre las producción nacional y Argentina denotan un comportamiento que afectaría al mercado nacional.
Finalmente, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Fuente: Checkpoint.
