Quinta Resolución de las RGCE 2020

Se publica la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (RGCE), para quedar como sigue:

Se reforman las siguientes reglas:

  • 5.1. Manifestación de valor

El beneficio para no transmisión de empresas Organización de Estados Americanos (OEA) y la transmisión global se eliminan para quedar solo por operación. Marca los supuestos en lo que no se debe elaborar el formato de Manifestación de valor.

  • 9.22. Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de la Ventanilla Digital

A través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM) las empresas y autorizados de transportación marítima deben otorgar información correspondiente de las mercancías que transportan para habilitar los sistemas informáticos en cada aduana del país.

  • 9.23. Transmisión de información de los agentes internacionales de carga a través de la Ventanilla Digital

Los agentes internacionales de carga deben transmitir a la VUCEM electrónicamente la información de las mercancías que han contratado el servicio de transporte marítimo.

  • 3.5. Obligaciones de Recintos Fiscalizados

En el Anexo 1 se establece el formato para presentar dictamen de compensación a los recintos fiscalizados. Se modifica el numeral para el pago de derechos del 40 inciso d) al q) de la Ley Federal de Derechos (LFD).

  • 1.4. Importación de muestras amparadas bajo el protocolo de investigación en

humanos

Incorpora la obligación del Número de Identificación Comercial (NICO) en el pedimento.

  • 1.12. Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen

Al amparo de la Regla 8a. se especifican los NICOS para los casos en que será válido el certificado de origen cuando se importen.

  • 2.8. Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares

Añade el NICO en la fracción que se debe declarar en menaje de casa de diplomáticos.

  • 4.3. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza

Incorpora el NICO en la tabla de la fracción II que versan sobre los productos cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado quedando igual las tasas globales.

  • 7.1. Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado

Se agregan dos ceros para el NICO a las fracciones genéricas de pedimento simplificado.

  • 7.3. Registro de Empresas de mensajería y paquetería

Establece el despacho simplificado de mensajería y paquetería podrá solicitar el registro de empresas de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y con un plazo igual de renovación.

  • 7.4. Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería

Actualizan las obligaciones de las empresas de mensajería y paquetería autorizadas para realizar el despacho simplificado y sus obligaciones.

  • 7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas

Establece los requisitos con base al valor en aduana de las mercancías.

  • 7.6. Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería

Marca la tasa global de bebidas alcohólicas.

  • 2.9. Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados

Se incorpora el NICO a las fracciones de los vehículos que se podrán importar temporalmente.

  • 5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

Beneficio para la Industria Terminal Automotriz de no transmitir la manifestación de valor, empero, conservar el expediente electrónico.

  • 2.3. Acuerdo conclusivo en PAMA

Especifica que la adopción de un acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF) y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).

  • 3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

Establece que no estarán obligadas a transmitir ni a proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III, de la ley.

 

Se adicionan las siguientes reglas:

  • 3.8. Registro y control de mercancías en Recintos Fiscalizados

Se establecen los lineamientos para transmitir a la Ventanilla Digital los emitirá la Administración General de Aduanas y la obligación de los recintos de transmitir los documentos electrónicos que contengan información respecto de las entradas, salidas, movimientos físicos, consolidación, desconsolidación, subdivisión o transferencia de las mercancías que almacenen.

  • 7.35. Causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería

Modifica los supuestos en los que la ACAJA cancelará el regusto de las empresas de mensajería.

  • 7.36. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías en procedimiento simplificado por empresas de mensajería y paquetería

Determina las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías realizadas a través de los procedimientos simplificados aplicados por las empresas de mensajería y paquetería registradas

 

Se derogan las reglas:

  • 1.1., fracciones I, inciso c), y III, y
  • 2.5.5.

 

Por otro lado, se reforman los Anexos 1, que añaden formatos en la fracción II; 1-A, en el cual se agregan fichas de trámites; 5, donde se incorporan criterios normativos y vinculativos; 22, que incluye la modificación de campos de llenado de pedimento; 26, donde se añade la NOM-235-SE-2020 y 27, se agrega la fracción arancelaria sobre la vacuna anti Covid-19.

 

Fuente: Checkpoint

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Karen Castillo
Foreign Trade Editor en Thomson Reuters México | + posts