Resolución final de dumping sobre importaciones de poliéster de China e India
El 31 de octubre de 2019, la empresa Akra Polyester, S.A. de C.V. solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de la República Popular China y la República de la India, independientemente del país de procedencia. Por ello, el 31 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping donde se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y como periodo de análisis de daño, del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2019.
Los resultados del análisis de los argumentos y pruebas de la Resolución concluyen que existen elementos suficientes que manifiestan que durante el periodo investigado las importaciones originarias de China e India se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar, esto es, las importaciones originarias de China e India se llevaron a cabo con márgenes de discriminación de precios de entre $0.535 y $1.7691 dólares por kilogramo. En el periodo investigado, las importaciones originarias de China e India representaron el 68% y 18% de las totales, respectivamente.
Ante ello, se impone una cuota compensatoria definitiva de $0.532 dólares por kilogramo a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado originarias de China e India, independientemente del país de procedencia, que ingresen por la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE, o por cualquier otra. Asimismo, derivado del Covid-19 y de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría de Economía determina no aplicar la cuota compensatoria establecida en el punto anterior de la presente Resolución por un año a partir de su publicación en el DOF.
Finalmente, la Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Fuente: Checkpoint
