Decretos e instrumentos entre México y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Sexta Resolución a las RGCE 2020
Con el fin de fortalecer los lazos comerciales entre México y Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, este 1 de junio de 2021, se publicaron en el DOF las siguientes disposiciones:
- Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.
- Decreto Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
- Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos.
- Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para exportar diversos productos al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
- Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En ese sentido, para armonizar los diversos Decretos e instrumentos, se publicó la Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, para quedar como sigue:
Se reforma:
- Definición 9 del Glosario, Declaración en factura. Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, el Anexo I del TLCAELC y el ACC.
- 6.11. Pago de aranceles en mercancías de importación temporal, lo dispuesta en la regla es aplicable a Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- 6.13. Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX, agrega 6.8., de la Resolución del ACC
- 6.15. Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC;
- 6.16. Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles;
- 6.17. Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales;
- 1.10. Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial, fracción I, párrafos primero y segundo;
- 7.21. Atenuantes en infracciones mayores, primer párrafo, fracción I, inciso b);
- 1.14. Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas, párrafos primero y segundo;
- 4.3. Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza, fracción III;
- 7.6. Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería, fracción II;
- 1.3. Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas, segundo párrafo;
- 3.13. Aplicación constancia de transferencia, fracción II, párrafos segundo y tercero;
- 3.15. Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes, tercer párrafo;
- 5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, fracciones II, XI y XIV;
- 8.7. Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico, apartado A, fracción II, cuarto párrafo;
5.1.5. Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico;
- 3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, fracción III, inciso b), y
7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, fracción VII.
La reforma a las reglas mencionadas incorporan el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- Los Anexos 1 con Modelos auxiliares manejados por los usuarios de comercio exterior y 22 agrega Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Se adiciona:
- Acrónimo 1 bis, Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y,
- Definiciones al glosario: 30 bis, Resolución del ACC. Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y, 34 bis Reino Unido. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Finalmente, los Decretos e instrumentos entran en vigor el 1 de junio de 2021 y la Sexta Resolución el 2 de junio de 2021.
Fuente: Checkpoint
