Metodología para la creación y modificación de los NICO
En seguimiento a la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), en el DOF del 7 de junio, donde se constituye la “Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías“, mediante el artículo 2, fracción II, Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la LIGIE, se establecen números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números.
La creación y modificación de los NICO parten de los criterios de la alineación a la nomenclatura y sus reglas de interpretación de las cuales deriva; operatividad en la aduana, a fin de no generar obstáculos en sus procedimientos; y valor de comercio, en el que se establece el parámetro de al menos un millón de dólares anuales para que tenga mérito generar una nueva categoría de identificación comercial, toda vez que brindan orden.
En virtud de lo anterior, este 27 de junio se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial”, que va a entrar en vigor el mismo día que la LIGIE abrogando el acuerdo publicado en el DOF el 28 de agosto de 2022.
Fuente: Checkpoint
