Comercio Exterior

Publican la cuarta resolución a las RGCE 2020

El 5 de marzo de 2021, se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22. Con las siguientes modificaciones:

Se reforman las Reglas:

3.7.20 “Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)”, donde el importador podrá optar por que la retención de las mercancías en términos del artículo 158, fracción II de la Ley, sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, en cuyo caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al importador en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio fiscal señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.

4.5.31 “Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte”, se modifica el inciso a) de la fracción XXV donde se solicita agregar en el campo de “Fracción Arancelaria”: 8708.29.99.99; donde los ocho primeros dígitos corresponden a la fracción arancelaria y los dos últimos al número de identificación comercial.

Asimismo, se adicionan las Reglas: 3.21 “Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)” y 3.4.10 “Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional”.

Por otro lado, se reforman los Anexos:

Anexo 1-A:

141/LA Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial; 142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial; 147/Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) y 148/LA Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial.

Anexo 4: cambia el horario de operación de las Aduanas de Colombia y Nuevo Laredo.

Anexo 16: Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda. Del entronque Puebla a Entronque Acatzingo. Puebla y de Entronque Acatzingo a Cd. Mendoza. Veracruz.

Anexo 22: Cambios en las Claves de pedimento. C1 y P1 del Apéndice 2; los identificadores DC, IF y NS del Apéndice 8 y la clave 11 REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL, EN LA LOCALIDAD DE CHETUMAL, EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO de Apéndice 15 “destino de mercancía”.

Finalmente, la Cuarta Resolución a las RGCE para 2020 entra en vigor al día siguiente de su publicación y para efectos de la regla 1.1.2., lo dispuesto en la regla 3.7.20. y la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A son aplicables a partir del 08 de febrero de 2021.

 

Fuente: DOF

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Karen Castillo
Foreign Trade Editor en Thomson Reuters México | + posts