Cuarta versión anticipada a las RGCE 2022

Este 27 de febrero se dio a conocer en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cuarta versión anticipada de la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” (RGCE), la cual próximamente será publicada en el DOF.

Se adicionan seis reglas al Capítulo 3.5 Vehículos:

  • 5.14. Cumplimiento de la NOM ambiental para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  • 5.15. Exención de inscripción en los padrones de comercio exterior en la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  • 5.16. Condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  • 5.17. Procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  • 5.18. Garantía de las contribuciones que correspondan al precio estimado para importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
  • 5.19. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, reformado mediante diverso publicado en el DOF el 27 de febrero de 2022.

Asimismo, se da a conocer:

  • El pago del aprovechamiento de $2,500 pesos.
  • Se modifica el inciso h) para incorporar la referencia de la regla 30.6.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) .
  • En el primer transitorio, fracción I, se indica que las reglas 3.5.14., 3.5.15., 3.5.16., 3.5.17. y 3.5.18, son aplicables únicamente en el periodo del 20 de enero al 26 de febrero de 2022 y que la regla 3.5.19 es aplicable del 27 de febrero al 20 de septiembre de 2022.

Por otro lado, se reforma el Glosario para quedar como sigue:

  1. AGA/ANAM. Agencia Nacional de Aduanas de México, sita en Paseo de la Reforma número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México.
  2. a) ACOA/DGOA. Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.
  3. b) ACIA/DGIA. Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM.
  4. c) ACAJA/DGJA. Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM.
  5. d) ACMA/ACEIA/DGMEIA. Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la ANAM.

Finalmente, se reformarán los Anexos 2 y 22 de las RGCE para 2022.

Fuente: Checkpoint

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Karen Castillo
Foreign Trade Editor en Thomson Reuters México | + posts