Expedición y entrega de copias certificadas electrónicamente en el juicio de amparo
En el presente análisis dilucidaremos si procede dentro del juicio de amparo, que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, expida copias certificadas electrónicamente y que sean enviadas o entregadas vía correo electrónico.
Para un mejor entendimiento, a continuación se menciona en la parte de interés, los antecedentes que dan origen al estudio del tema:
ANTECEDENTES
Una persona instó juicio de amparo indirecto. Dentro de este -en la parte que interesa- solicitó se le expidieran copias electrónicas certificadas y se le enviaran mediante correo electrónico.
El juez de Distrito que conoció del amparo determinó que no había lugar a acordar de conformidad la solicitud, en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Amparo no prevé dicho supuesto, por lo que dejó expedito su derecho para que las solicitara y le fueran entregadas por sí o por conducto de la persona autorizada para tal efecto.
Inconforme con ese acuerdo, interpuso recurso de queja en términos del artículo 97, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo, del que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:
COPIAS CERTIFICADAS ELECTRÓNICAMENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDIMIENTO PARA SU EXPEDICIÓN Y ENTREGA MEDIANTE EL CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL, con número de localización I.3o.A.2 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 25 de agosto de 2023.
CRITERIO
El Colegiado razonó que contrario a lo argumentado por el juez de Distrito, tal y como lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la expedición de copias certificadas de forma electrónica, autorizadas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la secretaria o secretario del órgano jurisdiccional correspondiente, sí es procedente.
Lo anterior –refirió- tiene sustento en los artículos 278 y 279, del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), supletorio a la Ley de Amparo, en relación con los artículos 22 y 36 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio CJF.
Ese Tribunal también sostuvo que procede su envío desde el correo electrónico institucional del órgano jurisdiccional y/o del funcionario correspondiente a un e-mail proporcionado bajo la más estricta responsabilidad de la parte solicitante, debido a que ello solamente constituye una actuación que sólo varía el medio de entrega a una persona legitimada para ello, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación en beneficio del derecho de acceso a una justicia más pronta y expedita.
PROCEDIMIENTO PARA EXPEDIR Y ENTREGAR COPIAS CERTIFICADAS VÍA CORREO ELECTRÓNICO
El Tribunal Colegiado estableció que el procedimiento para expedir y entregar las copias certificadas electrónicamente vía correo electrónico, es:
- Previa solicitud, en el acuerdo relativo se autorizará la expedición de copias certificadas electrónicas, mediante el uso de la FIREL de la secretaria o secretario que certifique su coincidencia con el archivo electrónico;
- El archivo digital relativo deberá enviarse desde el correo institucional del órgano jurisdiccional y/o del funcionario certificador correspondiente a la dirección de correo electrónico que, bajo su más estricta responsabilidad, proporcione el solicitante;
- De ser necesario, en atención al peso del archivo electrónico resultante y la capacidad de la cuenta institucional del correo electrónico para la transferencia de la información, el secretario o secretaria podrá certificar de manera seccionada las constancias respectivas y remitirlas en dos o más archivos, cada uno con la firma y certificación correspondientes;
- La persona funcionaria deberá levantar razón pormenorizada del envío del o los correos electrónicos respectivos, en los que solicitará al peticionario el acuse de recibo correspondiente; y,
- Deberán anexarse las impresiones del o los correos electrónicos enviados desde el correo institucional y certificarlos mediante el uso de la FIREL, así como de los acuses respectivos.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Colegiado concluyó que es procedente la expedición de copias certificadas de forma electrónica y su envío al correo electrónico señalado por el quejoso, pues el certificado digital constituye un elemento seguro y fiable que asocia la identidad del firmante, cuya suscripción se corrobora con la evidencia criptográfica en la que conste el nombre del titular de la firma electrónica, si el certificado es reconocido por la unidad certificadora y su vigencia.
En el mismo sentido, afirmó que la transmisión de dichas constancias por cualquier medio electrónico, entre ellos un correo electrónico, como vía para su transmisión, lejos de constituir un riesgo al tratarse de actuaciones que no representa una actuación de relevancia, constituye un paso en el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación en beneficio de una administración de justicia más pronta, completa y expedita.
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