¿A partir de qué momento son competentes los tribunales del poder judicial para conocer de conflictos laborales?
INTRODUCCIÓN
El 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”.
De ese decreto se advierte que a partir del 2 de mayo de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) federales o locales, solo podrán conocer de asuntos laborales, hasta en tanto entren en funciones los tribunales en la materia (en el lugar donde tengan jurisdicción), pues una vez que esto acontezca, serán estos órganos jurisdiccionales quienes conocerán de los juicios, y las referidas JCA solo finiquitarán los asuntos en trámite y la ejecución eficaz de los laudos, para el cierre y conclusión de labores.
Lo anterior desecha cualquier posibilidad de que las JCA puedan conocer de juicios que se inicien, después de que se hayan constituido los tribunales del poder judicial en materia laboral, en el lugar donde tienen competencia, pues su desaparición es inminente.
Pero, ¿qué sucede cuando el hecho generador de la acción aconteció antes de que el tribunal laboral iniciara funciones?
ANTECEDENTES
Lo anterior se trae a colación debido a que una persona reclamó, ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, ser declarada única y legítima beneficiaria, así como dependiente económico de un trabajador fallecido y, como consecuencia, el otorgamiento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de una pensión por viudez y otras prestaciones derivadas de esta.
Ese tribunal declaró carecer de competencia legal para conocer del juicio, al considerar que quien debía conocer del asunto era la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esa ciudad, en razón de que la fecha en que se originó el hecho generador de la acción aconteció antes de que iniciara funciones.
Por su parte, la citada Junta no aceptó la competencia para conocer del conflicto laboral porque dejó de conocer de conflictos en materia de trabajo a partir de que el tribunal inició funciones; en consecuencia, ordenó remitir los autos al tribunal colegiado, para que este resolviera el problema de competencia planteado.
CONFLICTO COMPETENCIAL
Del conflicto competencial conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro: TRIBUNALES LABORALES. UNA VEZ QUE INICIEN FUNCIONES, SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS QUE SE PROMUEVAN ANTE ELLOS, SIN IMPORTAR LA FECHA EN QUE ACONTECIERON LOS HECHOS QUE LOS ORIGINAN, con número de localización XXIX.3o.1 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 22 de octubre de 2021.
Ese órgano colegiado determinó que la competencia se debe fincar a favor del tribunal laboral, por lo siguiente:
De la interpretación sistemática de los artículos transitorios octavo y décimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”, publicado en el DOF el 1 de mayo de 2019, se advierte que una vez que inicien funciones los centros de conciliación y tribunales laborales, deberán conocer de los procedimientos y los juicios, respectivamente, que se promuevan, sin importar la fecha en que acontecieron los hechos que los originaron.
CONCLUSIÓN
El órgano judicial concluyó que en el multicitado decreto se estableció la competencia de los tribunales laborales para resolver los conflictos en materia de trabajo, desde el inicio de sus funciones, sin limitarlo a la fecha en que hayan sucedido los hechos, ya que de haberlo estimado así, se habría considerado en el referido decreto, y como no se hizo, donde el legislador no distingue, el juzgador no tiene por qué hacerlo.
Fuente: Checkpoint
