Análisis Jurisprudencial

Condiciones para que con la sentencia dictada en diverso juicio se pueda acreditar la excepción de pago en un juicio ejecutivo mercantil

En el presente escrito se analizará si puede prosperar la excepción de pago opuesta en un juicio ejecutivo mercantil, en el que la base de la acción es un pagaré dado en garantía respecto de un contrato cuyo incumplimiento se sometió a un proceso judicial diverso.

Como se lee en el párrafo anterior, una persona puede ubicarse en el supuesto de que se le exija el cumplimiento de una misma obligación mediante dos procedimientos judiciales; en un juicio por el incumplimiento de un contrato y en otro ejecutivo mercantil, por el cobro de los pagarés que se suscribieron para garantizar ese contrato.

Conforme a lo anterior, aun y cuando se trate de dos acciones distintas, ¿la condena y posterior pago en uno de los juicios puede impactar en el otro?

ANTECEDENTES

Para una mejor comprensión del tema, a continuación se mencionan los antecedentes -en la parte de interés- que le dan origen:

Una persona reclamó por la vía ejecutiva mercantil el pago de un título de crédito (pagaré) y la demandada, dentro de sus excepciones, planteó que el monto reclamado ya había sido cubierto en un diverso juicio iniciado por incumplimiento a un contrato suscrito por las partes.

Vale decir que el juicio por incumplimiento a un contrato fue seguido en el extranjero, resultando condenada al pago de diversas prestaciones la misma parte demandada.

Substanciada la controversia judicial de mérito en todas sus etapas, se dictó sentencia favorable a los intereses de la demandada.

Inconforme con el fallo se recurrió al recurso de apelación, donde a través de la sentencia pronunciada se confirmó la resolución impugnada.

En desacuerdo con tal determinación, se promovió juicio de amparo directo y mediante ejecutoria pronunciada se decretó conceder la salvaguarda constitucional a la actora, para efecto de que el juez responsable dejara insubsistente la sentencia definitiva y dictara una nueva.

En cumplimiento a esa ejecutoria, se emitió nueva sentencia, la cual resultó adversa a los intereses de la demandada, debido a que se razonó que el diverso juicio no impactaba en la vida jurídica del pagaré en el juicio ejecutivo mercantil, y por ende, no guardaban relación para su cumplimiento o ejecución.

La demandada inconforme con lo anterior instó juicio de amparo del que conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:

EXCEPCIÓN DE PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONDICIONES PARA QUE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN DIVERSO JUICIO PUEDA ACREDITARLA, CUANDO NO HA CIRCULADO EL TÍTULO DE CRÉDITO, con número de localización I.7o.C.22 C (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 23 de agosto de 2024.

EXCEPCIÓN DE PAGO

Dentro de sus conceptos de violación, en la parte que interesa, adujó que le deparaba perjuicio el hecho de que en la sentencia no se analizó que se habían efectuado pagos en el diverso juicio seguido en el extranjero a cuenta del adeudo reclamado, es decir, manifestó que ya exista un pago previo que tiene relación con el pagaré basal, por lo que se está ante un doble cobro.

COSA JUZGADA

Aunado a lo anterior, también se debe mencionar que la demandada se excepcionó invocando la causa generadora que le dio origen, es decir, atacó la abstracción del título de crédito al esgrimir la excepción de cosa juzgada, pues básicamente argumentó que el pagaré está sujeto al contrato de préstamo cuyo incumplimiento ya fue materia de diverso juicio.

CRITERIO

Al entrar al estudio del tema, el tribunal colegiado determinó que contrario a lo alegado por el impetrante, la abstracción no depende de que el título se haya dado en garantía, sino de la existencia o inexistencia de un vínculo con la relación causal, que se presenta cuando se hace mención en el documento, y esa causa tiene incidencia en la vida del título.

Que no escapa a ese órgano colegiado que hay una vinculación entre el título de crédito y un contrato que fue sometido a un proceso judicial extranjero, pero que no basta acreditar que se obtuvo una sentencia que condene, sino que debe acreditarse el pago en el juicio ejecutivo para que se vea reflejado en la satisfacción de lo que se le demanda.

También razonó que, de un análisis de las constancias, no se advertía que ya existiera un pago por la condena en territorio extranjero, por lo que no podía tenerse por cubierto el adeudo en el juicio ejecutivo mercantil, pues no basta con demostrar que existe una sentencia en otro juicio, sino que es necesario que se haya materializado el pago para poder tener por cubierto aquello que es tema del juicio ejecutivo.

CONCLUSIÓN

El tribunal colegiado concluyó que, cuando se alegue la concurrencia de dos procedimientos judiciales que persigan el cumplimiento de una misma obligación, por ejemplo, un juicio en el que se exige el cumplimiento de un contrato y otro ejecutivo mercantil en el que se demanda el cobro de los pagarés que se suscribieron para garantizar ese contrato, aun cuando se trate de dos acciones distintas, la condena y posterior pago en uno de los juicios puede impactar en el otro.

Que para tener por cubierto el adeudo en el juicio ejecutivo mercantil, es necesario que:

  • Primero se haya materializado el pago, y
  • Segundo, que la prueba de ello exista en el propio juicio ejecutivo.

Lo anterior, refirió el colegiado, debido a que no basta demostrar que existe una sentencia en otra vía para que por sí sola impacte en el ejecutivo, ya que ello no demuestra fehacientemente que el pago se realizó, y es la existencia de éste la condición para su impacto en un diverso proceso judicial y acreditar la excepción relativa.

FuenteCheckpoint

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Carlos Herrera
Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts