Análisis Jurisprudencial

Descuentos al salario por siniestro: requisitos y consecuencias

INTRODUCCIÓN

En la gestión de nóminas y en la asesoría legal en materia laboral, uno de los temas más delicados es el descuento al salario del empleado. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece un marco muy estricto para proteger este, permitiendo deducciones únicamente en casos específicos y bajo condiciones claras. Un error en su aplicación puede tener consecuencias legales y económicas significativas para el empleador.

El presente análisis aborda un caso práctico resuelto por el Poder Judicial de la Federación (PJF), respecto a los descuentos salariales por concepto de “siniestro”.

La resolución tiene implicaciones importantes para los empleadores, tal y como lo veremos a continuación.

ANTECEDENTES

Para una mejor comprensión del tema, se mencionan los antecedentes -en la parte de interés- que le dan origen:

Una persona demandó mediante juicio laboral el cumplimiento de su contrato individual de trabajo -su reinstalación-, así como el pago de diversas prestaciones, entre ellas, la devolución de una cantidad de dinero que le era descontada quincenalmente de su salario por concepto de un siniestro, bajo el concepto “Desc. Siniestros”.

Manifestó que, durante su relación laboral, sufrió un siniestro automovilístico mientras realizaba actividades para la empresa y que su empleador le hizo pagar el deducible total determinado por la aseguradora para la reparación del vehículo.

Por su parte, la empresa demandada -en la parte de interés- admitió la existencia del descuento. Sin embargo, argumentó que el siniestro fue imputable al trabajador y que los descuentos se realizaron de mutuo acuerdo.

Para intentar probar el citado acuerdo, la empresa exhibió una copia simple de un convenio, pero le fue desechada por la autoridad laboral.

Seguida la secuela procesal, la Junta de Conciliación y Arbitraje emitió laudo en el que condenó a la empresa a pagar cierta cantidad por concepto de descuento de siniestro, cuantificado a razón de un año anterior a la presentación de la demanda, por considerar que operó la prescripción prevista en el artículo 516 de la LFT.

Juicio de amparo directo

Inconforme con esa determinación, instó juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, emitiendo la tesis aislada que lleva por rubro:

DESCUENTO SALARIAL POR CONCEPTO DE SINIESTRO. SI NO SE PACTÓ ENTRE LAS PARTES TRABAJADORA Y PATRONAL, LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), con número de localización XXI.2o.C.T.43 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 12 de septiembre de 2025.

CRITERIO

El tribunal colegiado determinó que el descuento salarial por concepto de siniestro fue ilegal. En consecuencia, la autoridad responsable no tenía que aplicar la prescripción y debió condenar al patrón a la devolución de las cantidades descontadas por ese concepto durante todo el tiempo que duró la relación laboral, y no solo por el último año.

A esa determinación arribó al analizar lo dispuesto por el artículo 110, fracción I, de la LFT que establece los casos en que se permiten los descuentos en los salarios de los trabajadores, razonando que la ley es clara al señalar que los descuentos por “errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos” están permitidos, pero con un requisito indispensable: debe existir un convenio previo entre el trabajador y el patrón, tal y como se puede apreciar de la siguiente transcripción del numeral en comento:

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

Ilegalidad del descuento sin convenio

El tribunal consideró que el descuento realizado por la empresa era ilegal por las siguientes razones:

  • Falta de acuerdo válido: El patrón no pudo demostrar la existencia de un convenio con el trabajador que justificara legalmente los descuentos. La copia del supuesto convenio fue desechada y no tuvo valor probatorio.
  • Protección al salario: La norma busca proteger de manera real y efectiva el salario del trabajador. Permitir descuentos unilaterales por parte del patrón contraviene ese principio fundamental del derecho laboral.

Inaplicabilidad de la prescripción

La junta de conciliación, en una primera instancia, había condenado a la empresa a devolver únicamente los descuentos correspondientes al último año, aplicando la prescripción de un año que establece el artículo 516 de la LFT.

Sin embargo, el tribunal colegiado corrigió ese criterio, estableciendo que la figura de la prescripción no es aplicable en este caso.

El artículo 516 de la LFT establece que las acciones de trabajo prescriben en un año a partir de la fecha en que la obligación sea exigible, por ende, al tratarse de un descuento ilegal, no se está ante una “prestación”, sino ante un acto indebido que no genera una “obligación exigible” por parte del trabajador para reclamar su devolución en un plazo determinado, sino que constituye una retención indebida de su patrimonio.

Por lo tanto, al no haberse demostrado una base legal para el descuento, la obligación del patrón es devolver todo lo descontado de manera indebida durante el tiempo que se realizó.

CONCLUSIÓN

En ese sentido, se concluye que:

Requisito indispensable: Antes de realizar cualquier descuento al salario de un trabajador por daños, pérdidas o averías, es absolutamente necesario contar con un convenio por escrito donde el empleado acepte la deuda y la forma en que será cubierta. La ausencia de este acuerdo convierte el descuento en un acto ilegal.

Carga de la prueba: La carga de probar la existencia y validez de dicho convenio recae en el patrón. Una simple afirmación de que hubo un “mutuo acuerdo” es insuficiente ante un tribunal.

Prescripción: Un descuento que carece de base legal no puede considerarse una prestación sujeta a prescripción. Los tribunales pueden ordenar la devolución total de los montos descontados, sin importar el tiempo transcurrido, lo que puede representar una contingencia económica considerable para el patrón.

CONSIDERACIONES

Es fundamental que los empleadores documenten adecuadamente cualquier acuerdo de descuento con sus trabajadores, aun y cuando se trate de siniestros, averías o errores imputables a estos.

Para conocer más sobre este y otros criterios, consúltelos fácilmente en la plataforma Checkpoint.

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Carlos Herrera
Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts