Análisis Jurisprudencial

Impuestos ecológicos y energía eléctrica: ¿cuándo un cobro estatal invade facultades federales?

INTRODUCCIÓN

¿Puede un gobierno estatal imponer un impuesto “ecológico” tomando como base el consumo registrado en el recibo de luz? Esta fue la pregunta central que resolvió el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro‑Norte con residencia en la Ciudad de México.

El tribunal unificó el criterio sobre un punto sensible para empresas con operaciones en el Estado de México: si es constitucional que el impuesto estatal a la emisión de gases contaminantes grave “emisiones indirectas” calculadas a partir del consumo de energía eléctrica.

La respuesta define los límites entre el cuidado ambiental y las facultades exclusivas de la federación.

ANTECEDENTES

La controversia surgió de la discrepancia de criterios entre el Primer y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. El punto de conflicto radicó en la constitucionalidad de los artículos 69 S, 69 S Bis y 69 S Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEM), acotándose en determinar si la mecánica para calcular el impuesto mexiquense invade el ámbito competencial federal al incluir emisiones indirectas derivadas del consumo de energía eléctrica.

Qué resolvió cada tribunal colegiado

El Primer Tribunal Colegiado sostuvo, en lo medular, que:

  • El impuesto mantiene naturaleza ambiental porque el objeto está en la emisión de gases.
  • El consumo eléctrico en “emisiones indirectas” funcionaría como parámetro técnico de estimación, no como un hecho imponible autónomo.
  • Por ello, no habría invasión a la competencia federal.

Mientras que el Segundo Tribunal Colegiado concluyó lo contrario respecto de “emisiones indirectas”:

  • La regla administrativa (mecánica) “claramente” hacía que el hecho gravado fuera el consumo de energía eléctrica y térmica.
  • En consecuencia, el Estado de México sí invadía la esfera federal al “gravar” un ámbito reservado.

CRITERIO

El Pleno Regional consideró que hay contradicción de criterios y fijó la jurisprudencia correspondiente contenida en la tesis que lleva por rubro:

IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. AL GRAVAR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO LAS EMISIONES INDIRECTAS DERIVADAS DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INVADE LA ESFERA COMPETENCIAL DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (ARTÍCULOS 69 S, 69 S BIS Y 69 S TER DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS), con número de localización PR.A.C.CN. J/12 A (12a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 30 de enero de 2026.

El pleno regional determinó que el Congreso del Estado de México invade la esfera competencial del Congreso de la Unión cuando, en el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, grava las “emisiones indirectas” derivadas del consumo de energía eléctrica (arts. 69 S, 69 S Bis y 69 S Ter del CFEM, en relación con la mecánica aplicable).

¿Ecología o energía?

El análisis se centró en desentrañar la verdadera naturaleza del tributo. Aunque la etiqueta del impuesto decía “ecológico”, la mecánica para calcular cuánto debía pagar el contribuyente dependía de su consumo de electricidad.

Invasión de facultades exclusivas

La Constitución es clara al dividir las tareas: los estados tienen facultades para combatir la contaminación, pero solo la federación puede legislar en materia de energía eléctrica. El tribunal razonó que, si la base del impuesto es el consumo de energía eléctrica —y no una medición real de gases emitidos en el territorio estatal —, entonces la entidad actúa fuera de sus límites.

Disfraz fiscal

El fallo subraya que no basta con llamar “ambiental” a un impuesto para que sea legal. Al cobrar sobre “emisiones indirectas” derivadas del consumo de energía eléctrica, el estado no está midiendo una externalidad ambiental generada en su territorio, pues la contaminación real ocurre donde se genera la electricidad, no donde se consume.

Por tanto, el impuesto pierde su nexo causal con el medio ambiente y se revela como un gravamen al consumo energético, rompiendo el equilibrio del pacto federal.

CONCLUSIÓN

El pleno concluyó que la porción normativa que grava emisiones indirectas derivadas del consumo eléctrico excede la potestad tributaria estatal, por proyectarse sobre procesos energéticos de competencia federal.

Esa resolución establece un límite claro: las legislaturas locales no pueden utilizar la bandera ambiental para gravar actividades económicas reservadas a la federación.

Para conocer más sobre este y otros criterios, consúltelos fácilmente en la plataforma Checkpoint.

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Carlos Herrera
Tax Editor en Thomson Reuters México |  + posts