Obligaciones y multas laborales 2024: Penalidades por incumplimientos en la materia
Dr. Gabriel Valencia González, Socio Director de MV Contadores Públicos y Auditores[1]
INTRODUCCIÓN
Es prácticamente una visión generalizada el hecho de estar pendientes de cumplir las obligaciones en materia fiscal, ya sean impuestos federales, locales o cuotas de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), debido a que sus actos de requerimiento y cobro son bastante comunes y, en adición, tienen la infraestructura tecnológica y de recursos humanos para llevar esas acciones a cabo.
Por otra parte, las multas en materia laboral son menos conocidas o menos comunes quizá porque no es la labor principal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y su infraestructura es menos eficiente para este fin. No obstante lo anterior, no significa que la STPS no lleva a cabo acciones para sancionar patrones, sindicatos o trabajadores incumplidos, por lo que en esta ocasión se hablará sobre las multas a que pueden verse sometidos dichos actores, en el plano más general, no así específico como navieras, deportistas, etcétera.
MARCO GENERAL DE LAS SANCIONES LABORALES
Entrando en materia, hay que analizar “el cómo” se imponen las sanciones y posteriormente, “el porqué”. Esto dará claridad para comprender el entorno de las multas que aplica la STPS.
De conformidad con el artículo 992 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las violaciones a las normas de trabajo cometidas por patrones, directivos sindicales o trabajadores, conforme al Título XVI “Responsabilidades y sanciones” (artículos 992 a 1010) de la propia LFT, con independencia de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.
En este orden de ideas, la cuantificación de las multas se hará tomando como base del cálculo la Unidad de Medida y Actualización (UMA), al momento de cometerse la violación y para la imposición de las sanciones, se considerará lo siguiente:
1. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
2. La gravedad de la infracción.
3. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse.
4. La capacidad económica del infractor.
5. La reincidencia del infractor.
En todos los casos de reincidencia, se duplicará la multa previamente aplicada, entendiéndose por esta -para los efectos de la mencionada ley y demás disposiciones derivadas de ella-, como cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que esta no hubiese sido desvirtuada.
Particularmente, hay que destacar estos puntos:
• Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, la sanción se impondrá por cada uno de los trabajadores afectados (falta de capacitación, por ejemplo), lo cual, por supuesto, hará la multa mucho más elevada.
• Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente (falta de pago de utilidades y formación de la comisión mixta para tal fin, por ejemplo).
• Cuando la multa se aplique a un trabajador, esta no podrá exceder el importe señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es decir, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
• Las sanciones administrativas serán impuestas después de oír al interesado, en su caso, por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda (artículos 1008 y 1009 de la LFT) y se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes (artículo 1010 de la LFT).
MULTAS
Aplica el dicho “sobre advertencia no hay engaño”, así que aclarado el cómo se aplicarán las multas, se analizará el porqué se imponen, ratificando que son sanciones a ramos generales, no específicos en la materia laboral. Solo como referencia, la UMA para 2024 es de $108.57.
| Artículo y fracción de la LFT que impone la sanción |
Monto en UMA |
Artículo y norma infringida |
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994-I |
50 a 250 |
Artículo 61. Duración máxima de jornada
Artículo 69. Día de descanso semanal obligatorio Artículo 76. Periodo obligatorio de vacaciones Artículo 77. Vacaciones para trabajadores discontinuos |
| 994-II | 250 a 5,000 | Capítulo VIII del Título Tercero. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) |
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994-III |
50 a 1,500 |
Artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII. Diversas obligaciones patronales relativas a instrumentos de trabajo, expedición de constancias, permisos para votar o para comisiones sindicales, escuelas y estudios técnicos para trabajadores y deducción de cuotas sindicales |
| 994-IV | 250 a 5,000 | Artículo 132, fracción XV. Capacitación y adiestramiento |
| 994-V | 250 a 5,000 | Violación a normas de seguridad e higiene |
| 994-VI | 250 a 5,000 | Artículo 133, fracciones IV y V. Discriminación, hostigamiento o intervención ilegal en aspectos sindicales |
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994-VII |
250 a 2,500 |
Artículo 133, fracciones II, VI y VII. Compra obligada de artículos en determinados lugares (tiendas de raya), hacer colectas o restringir derechos de los trabajadores |
| 994-VIII | 50 a 100 | Artículo 684-E, fracción IV. No comparecer en audiencia de conciliación |
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995 |
50 a 2,500 |
Artículo 133, fracciones XIV y XV. Solicitar certificado médico de no embarazo para contratar o despedir a trabajadoras por causa de embarazo |
| 995 Bis | 250 a 5,000 | Artículo 23, primer párrafo. Trabajo a menores de 15 años (en adición, uno a cuatro años de prisión) |
| 1001 | 50 a 500 | Violaciones patronales a su reglamento interior de trabajo |
| 1004-A | 250 a 5,000 | Por no permitir inspección y vigilancia de las autoridades del trabajo |
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1004-C |
2,000 a 50,000 |
Artículo 12. Subcontratar personal a empresas sin el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse) |
| 1006 | 125 a 1,900 | Por presentar testigos o documentos falsos (en adición, prisión de seis meses a cuatro años). Para trabajadores, el sueldo de una semana. |
CONCLUSIONES
Como se comentó al inicio de esta colaboración, en el medio corporativo son muy comunes las sanciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del IMSS o del Infonavit, así como de las autoridades fiscalizadoras locales, no así las que provienen de faltas a la LFT.
Esto significa que se debe estar más atento ante una posible revisión de inspectores del trabajo de la STPS, que pudieran observar infracciones a la LFT y, por tanto, imponer sanciones que, como se ha analizado, pueden ser bastante elevadas, acompañadas en algunos casos de prisión.
Es necesario tener en cuenta los principales preceptos por los cuales el patrón, el trabajador o el sindicato pueden hacerse acreedores de estas sanciones, para cumplir con la normatividad vigente.
*Artículo publicado en la Sección “laboral” de la revista Puntos Prácticos No. 163, abril 2024.
[1] Autor del libro: Due diligence. Auditoría de compra en fusiones y adquisiciones. 3a. edición, y coautor de la obra: Contaduría forense. Investigación contable ante ilícitos. 1a. edición, ambos editados por Thomson Reuters


















































































































