Análisis y opinión

Séptima Resolución de modificaciones a la RM para 2023

Comentarios

INTRODUCCIÓN

El 18 de octubre, se dio a conocer en el DOF la Séptima Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2023, por lo que a continuación se comentan los cambios realizados.

SÉPTIMA RESOLUCIÓN A LA RM PARA 2023

ARTÍCULO PRIMERO RESOLUTIVO

 Relación de reglas incluidas en la citada resolución modificatoria:

 

Regla

Comentario

Título 1

Disposiciones generales

1.6., segundo párrafo, fracción IV, segundo párrafo

 

(reforma)

Cambio de autoridad ante la que se presentan documentos

Para efectos de la presentación de documentos, tratándose de los trámites de los cuales no exista el medio electrónico o formato para su presentación o sea el caso de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se cambia la autoridad y domicilio al que se hacía referencia, para indicar que si competen a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, los documentos e información necesarios se presentarán en Paseo de la Reforma, No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México

Anteriormente, se citaba a la Administración General Jurídica y su dirección

Título 2

Código Fiscal de la Federación

Capítulo 2.4.

De la inscripción en el RFC

2.4.2., segundo párrafo

 

(derogación)

Se elimina opción para inscribir personas físicas en el RFC

Se quita la opción que permitía hacer la inscripción de personas físicas que no se encontraran inscritas en el RFC, de conformidad con la regla 2.4.4. “Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios”

Capítulo 2.5.

De los avisos en el RFC

2.5.3., primer párrafo

 

(reforma)

Disposiciones que se incorporan y precisan para efectos de la cancelación en el RFC por defunción

Al alcance del contenido de esta regla, se incorporan las disposiciones siguientes:

• Artículo 27, apartado B, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF)

• Numeral 27, apartado C, fracción XIII, del CFF

Asimismo, se precisa que la fracción XIII que se cita del artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) corresponde al primer párrafo

2.5.21., primer párrafo

 

(reforma)

Disposiciones que se incorporan y precisan para efectos de las personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones

Al alcance del contenido de esta regla, se incorporan las disposiciones siguientes:

• Artículo 27, apartado B, fracción II, del CFF

• Numeral 27, apartado C, fracción XII, del CFF

Asimismo, se precisa que las fracciones V y VII que se citan del artículo 29 del RCFF corresponden al primer párrafo

Capítulo 2.7.

De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

Sección 2.7.2.

De los proveedores de certificación de CFDI

2.7.2.10., tercer párrafo, fracciones VI y VIII

 

(reformas)

Se precisan algunos pasos en la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones

Se reforman las fracciones señaladas para quedar como se indica:

VI. Una vez entregada la información o documentación en el plazo establecido por el proveedor en el proceso de verificación, la Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información analizará y valorará la información y/o documentación y notificará el oficio de opinión técnica final de la verificación

VIII. La Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información hará del conocimiento a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos de la Administración General de Servicios al Contribuyente el oficio de opinión técnica final de la verificación, para que, en caso de tener incumplimientos, la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos informe al proveedor la sanción que corresponda

Sección 2.7.4.

De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

2.7.4.9., segundo y sexto párrafos

 

(reformas)

Precisiones en el proceso de verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación y generación de CFDI[1] para el sector primario

Se cambia por el término “oficio de opinión técnica final de la verificación” los de “oficio de incumplimientos” u “oficio de resultados”

Asimismo, se precisa el procedimiento aplicable para los efectos de la regla

Capítulo 2.9.

De las facultades de las autoridades ficales

2.9.10., primer párrafo, fracción I, inciso h)

 

(adición)

Nuevo requisito para solicitar pago a plazos flexibles durante el ejercicio de comprobación

Se incorpora como nuevo requisito que deberá incluir la solicitud de autorización para pagos a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación en archivo electrónico en PDF cuando los contribuyentes opten por corregir su situación fiscal mediante este medio: La autoridad que se encuentre ejerciendo las facultades de comprobación

2.9.13., segundo párrafo

 

(reforma)

Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales

Para efectos del alcance de esta regla, se incorpora el término “comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones” y se cambia la autoridad fiscal a la que se hacía referencia, por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento

Antes era la Administración Desconcentrada de Recaudación

Capítulo 2.11.

Pago a plazos

2.11.6., fracción III

 

(reforma)

Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos

Para los casos de liquidación de pago diferido, se precisa el rango al que corresponden los meses o fracciones de meses transcurridos en el procedimiento aplicable

Capítulo 2.18.

De los órganos certificadores

2.18.1., cuarto párrafo, fracción IV, y quinto párrafo

 

(reformas)

Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT[2]

Para efectos del alcance de esta regla, se cambia por el término “oficio de opinión técnica final de la verificación” el de “oficio de opinión técnica”

Título 3

Impuesto sobre la renta

Capítulo 3.1.

Disposiciones generales

3.1.24.

 

(reforma)

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales

Se aclara que los recargos que se deben cubrir conforme a esta regla son los que corresponden desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la declaración anual a la que se hace mención, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales

Capítulo 3.10.

Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

3.10.4.

 

(reforma)

Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles

Se hacen adecuaciones a los requisitos que deben cumplir las organizaciones civiles y fideicomisos para que se renueve su autorización para recibir donativos deducibles, al concluir el ejercicio fiscal autorizado -se incluye esta precisión-, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio

Capítulo 3.13.

Del Régimen Simplificado de Confianza

3.13.36.

 

(adición)

Suspensión en el RFC de contribuyentes del Resico inactivos

Se incorpora esta regla con la que se establece que, para los efectos de los artículos 113-E, tercer párrafo, y 113-I, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico), en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del tributario

Asimismo, se indica que aquellos contribuyentes que sean suspendidos en estos términos podrán presentar el aviso de reanudación de actividades de conformidad con la regla 3.13.2. “Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza”

Título 5

Impuesto especial sobre producción y servicios

Capítulo 5.2.

De las obligaciones de los contribuyentes

5.2.23., fracción V

 

(reforma)

 

 

5.2.23., fracción VII

 

(adición)

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

Se hacen cambios en los supuestos por los que procede la baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC:

V. Cuando el tributario presente alguno de los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones I, II y III, o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, señalados en las fracciones XII a XVI, del RCFF

VII. Se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas corresponde a una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente diferente a aquella en la que se encontraba registrada en el RFC

Título 7

Derechos

7.42.

 

(reforma)

Procedimiento para el pago de derechos

Se precisa la redacción para señalar que, para los efectos de los artículos 8, 12, 211-A, 211-B, 212, 213, 219, 221, 222, 226, 232, 232-A, 232-C, 232-D-1, 234, 236, 237, 238, 276, 283, 288-A, 288-A-3 y 289 de la Ley Federal de Derechos (LFD), el pago de los derechos establecidos en los mismos se entenderá realizado cuando se efectúe de conformidad con el procedimiento dispuesto en las reglas 2.8.4.1. “Procedimiento para el pago de DPA’s[3] vía Internet o por ventanilla bancaria” o 2.8.5.1. “Procedimiento para el pago de DPA’s con línea de captura vía Internet o por ventanilla bancaria”, según corresponda

Título 11

Decretos, circulares, convenios y otras disposiciones

Capítulo 11.1.

Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado a través de los Diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007

11.1.9., primer párrafo

 

(reforma)

Embalaje para la conservación de esculturas

Se indica que el contribuyente deberá entregar las esculturas en una caja de madera, madera contrachapada o triplay, o bien, de fibropanel de densidad media (MDF, por sus siglas en inglés), elaborada específicamente para la escultura, que permita su conservación y traslado en óptimas condiciones

Anteriormente, solo se hacía referencia a caja de madera o cartón rígido elaborada ex profeso

Título 12

De la prestación de servicios digitales

Capítulo 12.1.

De los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional

12.1.3., segundo párrafo

 

(adición)

Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional

Esta regla estipula que, para los efectos de los artículos 113-C, primer párrafo, fracción I, de la LISR y 18-D, primer párrafo, fracción VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que se inscriban en el RFC en términos de la regla 12.1.1. “Inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, deberán designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional, para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando realicen dicha inscripción, en los términos de la Ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el anexo 1-A “Trámites fiscales” de la RM para 2023

Con esta reforma, se incorpora un nuevo párrafo para estipular que, en el supuesto de que se realice alguna modificación en el domicilio en territorio nacional o de representante legal para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se deberá presentar un aviso informando de los mismos mediante un caso de aclaración a través del portal del SAT, adjuntando los requisitos señalados en los numerales 3, 4 y 5 de la Ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el anexo 1-A referido

Título 13

Disposiciones de Vigencia Temporal

13.1., primer párrafo, fracción VIII

 

(reforma)

Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional

Se modifica el plazo para que los contribuyentes correspondientes realicen los pagos relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, a más tardar el 20 de octubre del presente año

Anteriormente, el plazo era a más tardar el 28 de septiembre de 2023

 

ARTÍCULO SEGUNDO RESOLUTIVO

Se establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), el texto actualizado de las reglas a que se refiere el resolutivo primero de esta resolución podrá ser consultado en el portal del SAT.

ARTÍCULO TERCERO RESOLUTIVO

Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes anexos:

• Cuarta modificación al anexo 3 “Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales” de la RM para 2022.

• Quinta modificación al anexo 15 “Impuesto sobre automóviles nuevos” de la RM para 2022 (DOF 19-X-2023).

• Tercera modificación a los anexos 1-A “Trámites fiscales” (DOF 19-X-2023), 14 “Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR” (DOF 19-X-2023) y 23 “Ubicación de las unidades administrativas del SAT” de la RM para 2023.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

Artículo

Contenido

Primero Vigencia de la resolución

Se indica que esta resolución modificatoria entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 19 de octubre de 2023

Asimismo, se señala que, por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8. “Requisitos de los trámites”, tercer párrafo, de la RM para 2023

Segundo Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles a los cuales se les impuso una multa

Para los efectos del artículo 36 Bis del CFF y la regla 3.10.4. “Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles”, tercer párrafo, de la RM para 2023, se precisa que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción mencionada en el numeral 81, primer párrafo, fracción XLIV, del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización a que se refiere la citada regla para el ejercicio fiscal 2024, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, hayan cumplido con lo siguiente:

1. Presenten las declaraciones informativas a las que se refiere la regla 3.10.4. “Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles”, tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2022

2. Hayan pagado la multa antes señalada

3. No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida

En el supuesto de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2023, se interponga un medio de defensa en contra de la aludida, no procederá la renovación de la vigencia de la autorización en términos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, por lo que se estará a lo dispuesto en la regla 3.10.12. “Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de pérdida de vigencia o revocación”

Tercero Uso de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales

Se estipula que, para los efectos de la regla 5.1.7. “Marbetes físicos, marbetes electrónicos o precintos como signo de control sanitario”, en relación con las Fichas de trámite 4/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales” y 5/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador / maquilador”, contenidas en la tercera modificación al anexo 1-A de la RM para 2023, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de las citadas fichas, cuenten con marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales podrán adherirlos y reportarlos en términos de las reglas 5.2.24. “Informe sobre folios de marbetes o precintos a través del programa ‘Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios’ (MULTI-IEPS)” y 5.2.25. “Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos e impresos”, según corresponda, hasta agotarlos •

 

*Artículo publicado en la Sección “Importante Hoy” de la revista Puntos Prácticos, No. 158, noviembre 2023.

 C.P. Araceli Paz González, Autora de Dofiscal Thomson Reuters

[1] Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica

[2] Servicio de Administración Tributaria

[3] Derechos, Productos y Aprovechamientos

 

 

 

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