Aplicación del IVA en la exportación de servicios
Mtro. Daniel Adrián Guadarrama Cuna Socio de Impuestos y Legal de KPMG México
INTRODUCCIÓN[1]
El impuesto al valor agregado (IVA) es un gravamen indirecto de carácter territorial que impacta al consumidor final. Fue introducido en México en la década de 1980 y, desde entonces, el precepto que lo regula, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), ha presentado diversas reformas.
Cada modificación ha contemplado, entre otros aspectos, cambios en las tasas aplicables a las actividades que comprende la LIVA, las cuales pueden actualizarse para favorecer a determinados sectores de la población, o bien a empresas locales en un contexto globalizado con la finalidad de mantener su competitividad, ya que se trata de un impuesto al consumo que afecta de manera importante la economía de los contribuyentes.
En este sentido, es importante recordar que la tasa general del IVA en México es del 16%. Asimismo, dentro de las disposiciones fiscales se establece una tasa del 0% a algunos servicios, siempre y cuando sean exportados, es decir, cuando se considere que estos han sido aprovechados en el extranjero.
Al respecto, es relevante mencionar que no todos los servicios prestados en favor de residentes fuera del país pueden ser sujetos a la aplicación de la tasa del 0%, sino que este beneficio es aplicable a un listado de servicios específicos establecidos en las disposiciones fiscales.
CLAVES PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0%
La LIVA establece que el aprovechamiento de servicios en el extranjero comprende los prestados en territorio nacional y fuera de él. De igual forma, se entiende que son aprovechados, entre otros supuestos, cuando son contratados y pagados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, y siempre que el pago se realice mediante cheque nominativo o transferencia de fondos al prestador del servicio desde cuentas de instituciones financieras extranjeras.
Así, de una simple lectura de las disposiciones fiscales, se puede considerar que, si los servicios figuran en la LIVA como sujetos a ser exportados y que estos cumplen con los requisitos mencionados previamente, pueden acceder a la aplicación de la tasa del 0%.
Sin embargo, el concepto de “aprovechamiento”, que no se encuentra definido en la LIVA, ha cobrado relevancia para dicha conclusión, sin importar si las condiciones mencionadas anteriormente se cumplen, pues existen precedentes que concluyen que este término y la de “prestación de los servicios” están estrechamente vinculados al presentarse simultáneamente.
Por tanto, el aprovechamiento no debe entenderse en un sentido amplio, o bien, concluir que su aplicación depende de las ganancias que obtenga el residente en el extranjero con motivo de la contratación de servicios. En otras palabras, para ser sujeto a la tasa del 0% del IVA debe verificarse que su uso o goce del servicio se encuentra fuera del país.
Por ejemplo, en criterios no vinculativos emitidos por las autoridades fiscales, se menciona que los servicios de itinerancia internacional son sujetos a una tasa del 16% si se prestan a clientes extranjeros con redes de telefonía celular ubicadas en México, pues se considera que su aprovechamiento se efectúa en territorio nacional, aunque su contratación y pago cumpla con los elementos de forma mencionados anteriormente.
CONCLUSIÓN
Los contribuyentes deben revisar sus operaciones con residentes en el extranjero, a fin de determinar los siguientes puntos clave para aplicar la tasa del 0% del IVA:
- Precisar si sus servicios están dentro del listado de los sujetos a exportación.
- Cumplir con lo estipulado en la LIVA en lo que respecta a la contratación y cobro.
- Demostrar que su aprovechamiento tiene verificación en el extranjero.
En resumen, ante una revisión por parte del Servicio de Administración Tributaria, en cuanto a operaciones gravadas con la tasa del 0%, los contribuyentes deberán asegurar el cumplimiento de la LIVA, pero, sobre todo, demostrar que el aprovechamiento del servicio se realice en el extranjero, recordando que, debido a que dicho concepto no está definido en las disposiciones fiscales, el análisis de cada caso en particular es relevante.
*Artículo publicado en la Sección “Fiscal” de la revista Puntos Prácticos, No. 168, septiembre 2024.
[1] Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las de KPMG en México


















































































































