Fiscal

¿Cuál es el beneficio de tener un programa de cumplimiento fiscal?

Cada día es más frecuente oír sobre el Compliance Fiscal o cumplimiento tributario, que deben implementar las organizaciones para evitar la configuración de una actividad ilícita que puede traer consecuencias negativas a la reputación, aunado a las sanciones importantes para las empresas, y es que las constantes modificaciones que realizan las autoridades a las disposiciones hacen que los contribuyentes se encuentren en un entorno tributario complejo.

Por lo que es importante que las organizaciones implementen procedimientos y buenas prácticas a través del Compliance Fiscal para identificar, clasificar y prevenir riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y que puedan derivar en la comisión de un delito o infracción administrativa o incluso penal.

En los últimos años la autoridad fiscal ha adquirido muchas facultades de vigilancia y control, mismas que obligan a las empresas a mantenerse atentas de sus operaciones y procesos internos y externos, pero ¿qué acciones preventivas puede adoptar una empresa para no incurrir en prácticas riesgosas?

Hoy más que nunca, es recomendable implementar un programa interno de compliance en materia tributaria, a cargo de un oficial de cumplimiento especializado, que sea capaz de asegurar que la empresa cuenta con los elementos necesarios para evitar incurrir en algún riesgo relacionado con:

  • Simetría fiscal
  • Materialidad de las operaciones
  • Razón de negocios
  • Operaciones inexistentes, entre otros temas.

Algunos de los beneficios inmediatos de adoptar un programa de cumplimiento en materia tributaria son:

  • Permite operar mediante procesos pautados, lo que minimiza el riesgo de incurrir en operaciones peligrosas.
  • La empresa “se asegura” de dar debido cumplimiento a la ley.
  • Brinda seguridad a los socios comerciales, pues contar con manuales de cumplimiento otorga valor a tu empresa.

Para asegurarte de que el programa de cumplimiento que has diseñado está alineado a las normas dictadas por las autoridades, existen en el mercado herramientas que te ayudarán a tener la información confiable.

Así, algunos temas que debemos tener en cuenta al implementar un programa de cumplimiento fiscal son:

Razón de negocios

El artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que habrían realizado para la obtención de un beneficio económico razonablemente esperado.

Las autoridades en ejercicio de sus facultades de comprobación podrán presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios y se lo harán saber al contribuyente para que aporte información y documentación para desvirtuar la presunción.

Es importante señalar que el citado artículo define como:

  1. Beneficio fiscal. Cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
  2. Beneficio económico razonablemente esperado. Cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos.

Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en el CFF.

Subcontratación de personal

El artículo 15-D del CFF dispone que, no tendrán efectos fiscales de deducción a acreditamiento los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal que desempeñe actividades relacionadas con el objeto social o la actividad preponderante del contratante.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 12 prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Sin embargo, se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contribuyente, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Para obtener el registro se deberá acreditar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social, lo anterior de conformidad con el artículo 13 de la LFT.

Derivado de lo anterior, la Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 15-A señala que en caso de que se incumplan con las obligaciones en materia de seguridad social, las personas que contraten la prestación de servicios, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Por su parte, el artículo 26, fracción XVI del CFF indica que serán responsables solidarios las personas físicas y morales, que reciban servicios o contraten obras por concepto de subcontratación de personal, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio. Es por ello que se debe considerar como medida de control interno, implementar un proceso que permita a la empresa verificar que quien le presta un servicio especializado, cuenta con su registro de inscripción en el REPSE, además de validar de manera constante que el tercero está cumpliendo con sus obligaciones laborales y fiscales.

Es importante que consultes fuentes de información confiables en materia laboral para hacer frente a los retos de la subcontratación en un entorno cada vez más complejo.

Certificados de Sellos Digitales (CSD)

Las autoridades fiscales podrán cancelar o restringir el uso de los CSD para la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) cuando detecten:

  1. Que los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual o dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no.
  2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca.
  3. Que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal.
  4. Se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
  5. Que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF, y que no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal.
  6. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 del CFF, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.
  7. Que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados, así como el impuesto retenido, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, o bien, las informativas, no concuerden con los señalado en los CFDI.
  8. Que los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos.
  9. La comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

Sin duda, hay un sinnúmero de obligaciones que deben cumplir los contribuyentes, por lo que es trascendental que las organizaciones implementen controles mediante el Compliance Fiscal para establecer, implementar, mantener, mejorar, prevenir, detectar, gestionar y mitigar riesgos tributarios.

Para ello sugerimos que siempre tengas a la mano herramientas confiables de consulta para dar seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que te ayudará a evitar riesgos y mantenerte al día sobre todos los temas de Compliance Fiscal con estas soluciones.

Valora este contenido

¡Lamentamos que este contenido no te haya sido útil!

¿Cómo podemos mejorarlo?

Thomson Reuters México
+ posts