Economía modifica requisitos del aviso de importación de productos siderúrgicos
Este 10 de octubre la Secretaría de Economía publicó, a través del DOF, un acuerdo modificatorio de las reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
De dicho acuerdo, se destacan las modificaciones a la regla 2.2.26., en la que se establecen los requisitos de solitud del aviso automático de importación de productos siderúrgicos que se realizan mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
Las modificaciones, que entraron en vigor el mismo día en que se publicó el acuerdo referido, señalan que las solicitudes de aviso automático deberán indicar:
- El país de origen de la mercancía, que es el país en donde se fundió y coló el acero.[1]
- La fecha de expedición del certificado de molino y/o de calidad, en la que se deberá capturar la fecha de presentación de la solicitud de aviso automático de importación de productos siderúrgicos.
Además, se elimina el requisito de consignar el número de certificado de molino y/o de calidad, ya que solo se deberá capturar la leyenda “S/N (sin número)”, y tampoco será necesario anotar observaciones en la solicitud. Es importante destacar que se derogó la obligación de anexar el certificado de molino o de calidad expedido por el productor o fabricante de las mercancías.
Se disminuyen también los requisitos relacionados con la descripción del producto, pues con esta reforma únicamente será necesaria una descripción detallada (en idioma español) de la mercancía por importar, así como los siguientes datos:
- Descripción del producto por importar, que deberá incluir (según aplique): (i) tipo de acero, (ii) dimensiones, (iii) número de colada, (iv)composición química, (v) clave de identificación del producto de acuerdo con normas internacionales y (vi) tipo de recubrimiento y acabado;
- Valor en dólares y precio unitario en dólares por kilogramo;
- Aduana de entrada prevista;
- Fecha en que se espera el envío desde el país de exportación, y
- Fecha esperada de importación.
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[1] El acuerdo modificatorio en comento establece que este requisito de información no se aplicará a las fracciones arancelarias 72021101, 72021999 y 72023001 ni a las materias primas utilizadas en el proceso de fabricación de acero
