Análisis y opinión

¿ISSIF o dictamen fiscal? Puntos clave a considerar

 

Cada año nos hacemos la misma pregunta con el objetivo de encontrar una respuesta clara que nos ayude a tomar la mejor decisión.

 

Si aún tienes dudas, aquí te comparto algunos puntos clave que pueden ayudarte a elegir con certeza para el ejercicio fiscal 2024:

• La imagen de esta publicación confirma en qué supuesto estás obligado y en cuál puedes optar por dictamen fiscal.

• Recuerda que, si eres parte relacionada de una empresa obligada a dictamen fiscal, estás forzado a presentar la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF).

• Si por alguna razón estás obligado a ISSIF y no te habías percatado de eso, lamento informarte que el tiempo para su llenado ya es corto, es necesario que evalúes las opciones que tienes para presentar tu declaración anual, a pesar de que no tengas la ISSIF en tiempo y forma.

• Recuerda que el dictamen fiscal surgió como una herramienta crucial para la fiscalización por parte de las autoridades, en virtud de que tiene dos objetivos fundamentales: (i) verificar adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, (ii) incrementar la recaudación de contribuciones.

• Es importante estar al corriente con tus obligaciones fiscales, para verificarlo puedes obtener la opinión de cumplimiento en el portal del SAT.

• Considera que las firmas de auditoría (Big four) han decido no llenar el dictamen fiscal e incluso no hacer los estados financieros y sus notas, además de no fungir como comisarios para fines corporativos, por lo que tendrás que considerar esa actividad de tu lado o a través de un tercero.

• El dictamen fiscal ya no ofrece tanta flexibilidad de tiempo, la diferencia entre la fecha de la declaración anual y el 15 de mayo es mínima; además, las revisiones secuenciales son comunes, y es fundamental vigilar qué datos te proporciona tu auditor, ya que la probabilidad de que la autoridad fiscal llegue hasta ti es alta. Hay métodos alternativos de fiscalización como auditorías electrónicas, cartas invitación, fiscalización en devoluciones y compulsas con terceros, entre otros.

• El dictamen fiscal se ha vuelto más costoso, a pesar de que los tribunales han emitido criterios señalando que el auditor no está obligado a reportar actos que puedan interpretarse como delitos fiscales, la falta de reacción por parte de la autoridad sigue dejando a estos como responsables de salvaguardar la información fiscal.

• Tener el dictamen fiscal sirve para confirmar algunos mapeos y aspectos importantes de tus cifras contables y fiscales, si es que tu auditor te ayuda con el llenado, el detalle es que existe información adicional que se proporciona a la autoridad en comparación con la ISSIF, como el informe de situación fiscal e incluso papeles de trabajo de la empresa.

• El auditor también debe revisar riesgos fiscales, además del dictamen fiscal, en su servicio anual de auditoría, por lo cual, debe investigar posibles riesgos fiscales y verificar el cumplimiento respecto de obligaciones como Beneficiario Controlador,  Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), esquemas reportables, ley antilavado, revisar operaciones con partes relacionadas y precios de transferencia, aspecto de comercio exterior, por mencionar los que consideramos más relevantes.

• Si estás sujeto a un criterio no vinculativo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM), vigente en el año auditado, tu auditor tiene la obligación de informarlo, incluso si se detectan omisiones de impuestos, como los pagos provisionales del ISR, por ejemplo.

• Es importante tener en cuenta que los contribuyentes que no presenten estas obligaciones o lo hagan fuera de los plazos, pueden ser acreedores a multas.

• Asimismo, se les puede restringir el uso del Certificado de Sellos Digitales (CSD), el cual es necesario para emitir Comprobantes Fiscales, y en caso de no solventar el incumplimiento, puede derivar en la eventual cancelación definitiva, lo que impactaría de manera negativa en la operación habitual del contribuyente.

• Recuerda que, si decides optar por el dictamen fiscal, hay la posibilidad de cambiar de opción; sin embargo, la decisión debe tomarse antes de la fecha de presentación de la declaración, ya que, esto podría afectar el cumplimiento de la ISSIF conforme al plazo que se tiene para cumplir con dicha obligación.

• La ISSIF se integra a la presentación de la Declaración Anual, la fecha límite para presentarla es el 31 de marzo. Te sugiero no esperar hasta el último minuto, debido a que la página del SAT suele saturarse y existe una alta probabilidad de no poder presentar la declaración a tiempo.

• En cuanto a la ISSIF, aunque un tercero pueda ayudarte con el llenado, tendrás un control más directo sobre los detalles; es fundamental que tu asesor insista y/o advierta respecto a la obtención de toda la información necesaria para el soporte del llenado.

• Vigila las notas, es recomendable incluir, como mínimo, la actividad preponderante de la entidad, las políticas contables aplicadas y aclaraciones sobre los rubros más relevantes de los estados financieros.

• En caso de que te aplique, es recomendable la elaboración del Estudio de Precios de Transferencia para verificar que las operaciones entre partes relacionadas se realizaron dentro de un rango de valor de mercado.

• En caso de haber realizado operaciones con residentes en el extranjero, revisar los datos presentados en la DIM Anexos 4 y 9, y cotejarlos con los Apartados 15 y 18 del ISSIF.

• Revisar que los datos de la Conciliación Fiscal y Contable del Apartado 10 coincidan contra la declaración anual del ejercicio 2023 y la de 2024.

• No presentar o presentar incorrectamente la ISSIF puede comprometer la presentación de la declaración anual; asegúrate de que la declaración esté correcta y dentro del plazo para evitar riesgos fiscales.

• Si se tiene necesidad de presentar una declaración anual complementaria, siempre deberá llevar adjunto el archivo de la ISSIF.

• Si no tienes obligación de presentar la ISSIF o el dictamen fiscal, aún deberás detallar la información contable en la declaración anual (estados financieros).

• El Anexo 9 de la DIM debe presentarse antes del 15 de mayo, pero el apartado de precios de transferencia de la ISSIF requiere información relacionada con este, por lo que, sugerimos presionar a tu elaborador de precios para que lo tenga listo antes de la fecha límite de la presentación de la declaración anual y evitar en la medida de lo posible la opción de una declaración complementaria.

• Es importante vigilar la vigencia de tu e.firma, además de confirmar que se tenga actualizada la información, incluyendo los representantes legales autorizados para fines fiscales conforme a la ficha 295/CFF del Anexo 1-A de la RMF.

• No presentar a tiempo la ISSIF o el dictamen fiscal podría afectar la aplicación de los beneficios de los Tratados para Evitar la Doble Tributación, esto puede repercutir en que la autoridad fiscal requiera el diferencial entre la tasa/exención aplicada conforme al tratado que haya utilizado el contribuyente y la aplicable conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a la fecha del pago o exigibilidad de pago a residentes en el extranjero conforme al Título V de la ley en mención.

 

ZAR Tax, cuenta con un paquete de soluciones fiscales y legales efectivo para apoyarlos y acompañarlos, conocemos los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia.

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C.P. Massiel Zamora Rocha
Socia de Impuestos en ZAR Tax Consultores y Asociados |  + posts